
NUESTROS HONORARIOS DE TRANSACCIÓN
MANDATO DE VENTA / DE BÚSQUEDA
sauf disposition contraire prévue lors de la rédaction du mandat (au 01/01/2025)
Propiedades residenciales, locales comerciales
exclusivamente
3% TTC*
en el marco de un mandato no exclusivo o semiexclusivo o del centro de la ciudad a más de 80 km
4,5% IMPUESTOS INCLUIDOS*
*con un mínimo de 7.200 euros con IVA incluido
Terreno o similar destinado a la construcción de un edificio, rehabilitación, cambio de uso, garajes, estacionamientos, sótanos y similares
exclusivamente
5% CON IMPUESTOS*
con un mínimo de 7.200 euros IVA incluido
garajes y estacionamientos
*con un mínimo de 5.000 euros, IVA incluido
Ley comercial y de arrendamiento (tarifas a cargo del arrendatario)
exclusivamente
6% CON IMPUESTOS*
*con un mínimo de 7.200 euros con IVA incluido
Propiedades del vino
hasta 7 millones de euros: 4% del precio neto de venta sin IVA
más de 7 millones de euros: 3% del precio neto de venta sin IVA
Las tarifas de transacción se pagan al momento de la firma del acto final de venta ante notario e incluyen todos los gastos incurridos por la agencia para la venta/búsqueda de su inmueble.
MANDATO DE ALQUILER
Alquiler de propiedades residenciales
exclusivamente
(zona tensa)
Tarifas con IVA incluido a cargo del arrendador
Organización de las visitas, constitución del expediente y redacción del contrato de arrendamiento: 10€ TTC/m2
Inventario: 3€ TTC/m2
Honorarios de mediación y negociación: 100€ IVA incluido
Tarifas con IVA incluido a cargo del inquilino
Organización de las visitas, constitución del expediente y redacción del contrato de arrendamiento: 10€ TTC/m2
Inventario: 3€ TTC/m2
Las tarifas de alquiler se pagan al firmar el contrato de alquiler e incluyen todos los gastos incurridos por la agencia para alquilar su propiedad.
Según el artículo 5 de la ley de 6 de julio de 1989, de la ley «ALUR» de 24 de marzo de 2014: el importe, incluidos los impuestos, cobrado al arrendatario por estos servicios no puede superar el cobrado al arrendador y sigue siendo inferior o igual al límite máximo por metro cuadrado de espacio habitable de la cosa alquilada establecido por reglamento y sujeto a revisión cada año (artículo 5 de la Ley núm. 89-462, de 6 de julio de 1989, que tiende a mejorar las relaciones de alquiler y modifica la Ley núm. 86/86). -1290, de 23 de diciembre de 1986, y el decreto núm. 2014-890, de 1 de agosto de 2014, relativos a la limitación de las tasas pagaderas a los inquilinos y los métodos de transmisión de cierta información por parte de los profesionales inmobiliarios).
Alquiler de bienes para uso comercial
dividido o no entre el arrendador y el arrendatario, de acuerdo entre las partes
Tarifas de alquiler sencillas
en mandato exclusivo: 25% HT/HC, calculado sobre 12 meses de alquiler básico HT/HC.
en un mandato simple: 30% HT/HC, calculado sobre 12 meses de alquiler básico HT/HC.
Tarifas de alquiler con entrada
a expensas del arrendatario
hasta 150.000€ en tarifas de admisión: 10% HT/HC de la tarifa de entrada.
más de 150.000€ en tasas de admisión: 8% HT/HC de la cuota de entrada.
+
en mandato exclusivo: 25% de HT/HC calculado sobre 12 meses de alquiler básico sin IVA.
en un mandato simple: 30% de HT/HC calculado sobre 12 meses de alquiler básico sin IVA.
dividido o no entre el arrendador y el arrendatario, de acuerdo entre las partes
Tarifas de redacción del arrendamiento
1.200€ sin IVA, además de las tarifas de alquiler y a cargo del arrendatario.
Tarifas de entrada al inventario
dividido o no entre el arrendador/arrendatario según lo acordado entre las partes:
300€ SIN INCLUIR IVA
Las tarifas de alquiler se pagan al firmar el contrato de alquiler e incluyen todos los gastos incurridos por la agencia para alquilar su propiedad.

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